Sancionadas 363 personas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

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Se registran un total de 416 registros de personas sancionadas por ejercer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género con 363 sanciones.

  • En el ámbito municipal se acumula el mayor número de registros y sanciones aplicadas informó el INE

Por medio del Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), 289 hombres y 74 mujeres han sido registradas y sancionadas en casi cuatro años de su implementación.

Vigente desde el 7 de septiembre de 2020, el RNPS cuenta con un total de 416 registros de personas sancionadas por ejercer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, de esa cifra se acumulan a la fecha 363 sanciones.

Con corte al pasado 4 de julio, el RNPS reporta que Oaxaca es la entidad con el mayor número de personas registradas con 142 casos; sin embargo, también establece que, del total de sanciones en las diferentes entidades, 78 han sido aplicadas a presidentes o presidentas municipales; 58 a regidores o regidoras y 14 a síndicos o síndicas.

Es decir, en el ámbito municipal es donde se acumula el mayor número de los 416 registros del RNPS, con 315 casos, equivalente al 75.72 %; en el estatal se agrupan 58 asuntos, el 13.94 %; y en el nacional 43, el 10.34 % del total.

Si se consideran los 416 registros por determinaciones de órgano resolutor, el RNPS informa que los tribunales estatales han aplicado sanciones firmes en 294 casos; los Organismos Públicos Locales, en 61, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 44 asuntos.

En cuanto a la distribución de la calificación de la conducta en los 416 registros, el reporte indica que en 143 casos fue clasificada como “leve”, correspondiente al 34.38 %; en 130 asuntos fue catalogada como “grave ordinaria”, el 31.25 %; en otros 47 juicios fue determinada como “ordinaria”, el 11.30 %, y en otros 33 fue especificada como “grave”, equivalente al 7.93 %, entre otras.

Al respecto cabe precisar que una falta “leve” implica a la persona sancionada permanecer en el RNPS durante tres años; cuando es “ordinaria”, cuatro años; en falta “especial”, cinco años, y en reincidencia, hasta seis años.

Adicionalmente a la inscripción en el RNPS, la autoridad resolutora puede imponer sanciones económicas, correcciones disciplinarias o medidas de prevención. Es así que, en 208 casos, el 50 %, no hubo multa, pero en 133 asuntos se impuso penalidad monetaria y, en 66 más, el 15.87 %, una amonestación pública. Varios procesos más implicaron otra diversidad de acciones resolutoras.

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