BALCONEANDO / ¡REFORMA “TRANS”! | Alejandro Barañano

Con 16 votos a favor el Congreso de Baja California Sur aprobó una reforma al Código Civil del Estado que permitirá a las infancias y a los adolescentes poder cambiar su SEXO BIOLÓGICO en su acta de nacimiento por aquel con el que se identifiquen.
En pocas palabras se trata de una “LEY DE INFANTES TRANS” que fue aprobada en la sesión celebrada ayer jueves y en donde por un lado grupos conservadores buscaron protestar mientras que por el otro los colectivos de la diversidad se concentraron para apoyar la iniciativa que reconoce ahora los derechos de la COMUNIDAD TRANSGÉNERO, ello sin que la rebambaramba que se dio hiciera que “la sangre llegará al río”.
Para entendernos, podemos decir que en el dictamen aprobado se establecen varias reformas, pero la principal se encuentra en el ARTÍCULO 144 TER que garantizará a los menores de edad el derecho a contar con una acta de nacimiento con el género con el que se identifican, pero para esto deberán contar con el consentimiento de sus padres, y en caso de no tenerlos, podrá realizarse un procedimiento sumario, es decir, con la intervención de un juez.
O sea que todavía legisladores APROBARON POR MAYORÍA incorporar la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, y posteriormente –curiosamente– dispensar todos los trámites en acato a la sentencia del 13 de junio de 2023 de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la cual se resolvió la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 132/2021 que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del ARTÍCULO 144 TER párrafo primero, en la porción normativa “mayores de edad” del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.
Ante ello con el proyecto de decreto se reformaron los párrafos tercero y quinto del ARTÍCULO 144 TER y las fracciones I, II y III del ARTÍCULO 144 QUATER, pues se adicionaron los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno al ARTÍCULO 144 TER del Código Civil del Estado.
Pero debo aclarar que no todo fue miel sobre hojuelas, pues en la discusión del tema el diputado RIGOBERTO MARES AGUILAR, miembro de la Fracción Parlamentaria del PAN, puntualizó tajantemente estar en contra de que se haya legislado de espaldas al pueblo, pues aseguró que sus homólogos solo estaban atendiendo una resolución de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN pero que mintieron en lo que resolvió, pues para el panista lo que se dijo fue que se legislaba en la materia con un trabajo de discusión y revisión en las comisiones, pero que aunado a ello se debía escuchar a la ciudadanía, por lo que acotó sin tapujos que no se legisló sino que simple y sencillamente se impuso la acción.
Tras la ponencia de RIGOBERTO MARES, saltó a la palestra la diputada GUADALUPE VÁZQUEZ –mujer emanada de la filas de Morena– para afirmar que los derechos humanos no se negocian y que la identidad sí se discutió por lo que cumplió con una la plena responsabilidad que los obliga.
Ahora bien, el tan llevado y traído ARTÍCULO 144 TER establece que: “Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género”, por lo que el reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del REGISTRO CIVIL cumpliendo todas las formalidades que exige el CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO.
Además de ello, quedó en claro que tratándose de menores de edad el procedimiento se realizará a través del padre, madre, tutor o persona que tenga la custodia legal del infante, esto con la asistencia de la PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, esto para que sea el REGISTRO CIVIL quien recabe su consentimiento expreso, libre e informado del menor de edad y en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite que habrá de llevarse a cabo.
Además cuando la autoridad del REGISTRO CIVIL o la PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez del menor en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad, entonces deberá de recabarse el dictamen de un especialista médico psicológico para determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado absolutamente por nadie el menor de edad.
Pero también se advirtió que cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre, madre, tutor o la persona que tenga la custodia legal del niño o la niña, se podrá acudir ante la PROCURADURÍA DE PRTOECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES para prestarles asistencia legal y con ello recurrir a la vía jurisdiccional, priorizando el interés superior de la niñez y los derechos humanos.
El tema es polémico, muy candente y que debe de revisarse totalmente a fondo, pues tenemos que advertir que los menores de edad que lleguen a realizar una TRANSCICIÓN DE GÉNERO pueden enfrentar diversos riesgos a lo largo de todo el proceso, y si no, tiempo al tiempo; por lo que mejor quien esto escribe seguirá BALCONEANDO. . .