7 de septiembre de 2024

Rechaza Tribunal Electoral Juicio contra medidas afirmativas

El Acuerdo cumple con el interés de la colectividad y maximiza el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas indígenas, ratifican.

  • Ratifican el acuerdo IEEBCS-CG106-DICIEMBRE-2023, para el Proceso Local Electoral 2023-2024

En Sesión Virtual Plenaria de este viernes, los integrantes del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, confirmaron los Lineamientos que determinan los criterios aplicables para el cumplimiento de la paridad e inclusión en las postulaciones e integración del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Baja California Sur, aprobados por el acuerdo IEEBCS-CG106-DICIEMBRE-2023.

La Magistrada Presidenta, Sara Flores de la Peña; la Magistrada, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz; y el Magistrado en funciones, Guillermo Green Lucero, discutieron los proyectos de resolución del Juicio de la Ciudadanía 1 de 2024 determinando que los agravios argumentados por Celerino García Sánchez, parte promovente en su calidad de persona índigena resultaron infundados.

La impugnación controvertía los Lineamientos emitidos en cumplimiento a la sentencia TEEBCS-RA-06/2023 Y ACUMULADOS, porque a su consideración, no se encuentra debidamente fundado ni motivado e infringen los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, legalidad y participación política efectiva.

El pleno realizó un análisis y estudio con base en los parámetros de constitucionalidad y conforme con lo señalado por Sala Superior en la sentencia SUP-REC-343-2020, así como en cumplimiento a los principios de igualdad y no discriminación, dentro del cual analizó y estudió entre otras cuestiones, circunstancias particulares de las personas indígenas en Baja California Sur, como lo es el resultado de la Consulta.

Concluyeron que el Acuerdo cumple con el interés de la colectividad y maximiza el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas indígenas de representación y participación política, porque al establecer una fórmula para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa para el distrito local electoral 14 (distrito reservado), y a su vez, establecer otra fórmula dinámica para los distritos locales electorales 6 u 11 (distritos dinámicos), permite que las personas indígenas puedan tener totalmente seguro el acceso al cargo.

Ello a su vez, les garantiza mayor participación en la vida política del Estado y se les permite tener más presencia en otros distritos locales electorales donde existe un alto número de población del grupo de atención prioritaria en cuestión.

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