BALCONEANDO / ¡AMPARO NEGADO! / POR ALEJANDRO BARAÑANO
Resulta que el CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el pasado 16 de junio, pues el JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO en Baja California Sur determinó no conceder el amparo en contra de la autorización ambiental otorgada de manera ilegal a ocho proyectos turísticos e inmobiliarios que se ubican en CABO DEL ESTE.
Cierto es y se reconocen, las omisiones en que incurrió la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES al emitir dicha autorización. Sí, y de ahí fue de donde se agarró la autoridad judicial para negar el amparo argumentando que la demandante no tiene interés legítimo; es decir, que a pesar de que existe el acto reclamado –en opinión del juzgador– éste no ocasiona una afectación directa toda vez que no se presentó un domicilio en el sitio donde ocurre el daño ambiental. O sea, puras artimañas legaloides.
Ahora bien, si consideramos que el caso no fue estudiado a fondo y que las pruebas presentadas por el CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL no se valoraron de forma adecuada, da pie para creer que la decisión del juzgador contraviene lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe –Acuerdo de Escazú– mismo que advierte que se deberán establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la justicia ambiental.
Y lo digo porque en años recientes la región de CABO DEL ESTE ha tenido un crecimiento por demás acelerado debido a la instalación de una gran cantidad de proyectos turísticos e inmobiliarios, los cuales traen consigo personas trabajadoras y a sus familias, además de visitantes y turistas, lo que incrementa la demanda de agua, energía y servicios básicos, aunado a que representa un ALTO IMPACTO AMBIENTAL para los ecosistemas que conforman la zona, particularmente al PARQUE NACIONAL DE CABO PULMO, mismo que como sabemos es el arrecife más importante del Golfo de California.
Ante ello, fue que en el recurso de revisión presentado por el CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL se expuso que el daño ambiental supone una violación al derecho humano y a un medio ambiente sano, pues tiene un impacto directamente en las personas, indistintamente de si viven o no cerca del sitio afectado. Por esta razón es que se debe de garantizar que todas las personas y las organizaciones defensoras de derechos humanos tengan acceso a la defensa ambiental mediante el AMPARO NEGADO.
Además cabría señalar que la defensa ambiental debería ser una actividad segura en nuestro país, aunque en el más reciente “Informe sobre la situación de personas y comunidades defensoras de derechos humanos ambiental en México”, se nos indica que se registraron 582 agresiones diversas cometidas a personas y comunidades defensoras ambientales tan solo en el año 2022, por lo que el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil es muy útil para facilitar el acceso a la justicia ambiental disminuyendo la vulnerabilidad y riesgos que enfrentan las personas que se ven afectadas directamente por daños ecológicos.
Es por ello que se está haciendo un llamado al TRIBUNAL COLEGIADO para que reconozca el interés legítimo de las organizaciones para promover acciones legales ante los daños ambientales. Pues está visto que tenía muchas razón mi Nana cuando decía: “CON DINERO, BAILA EL PERRO”; por lo que mejor quien esto escribe seguirá BALCONEANDO. . .