Proponen enseñar Programación e Inteligencia Artificial en escuelas de BCS

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El diputado Christian Fabrizio del Castillo Miranda (PRI) propuso al pleno reformar la fracción III del artículo 13, la fracción IX del artículo 14 y la fracción III del artículo 52 de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur, a fin de ampliar los fines y la orientación integral en BCS, para el uso ético y práctico de herramientas tecnológicas como la Programación Informática e Inteligencia Artificial (IA) en escuelas del estado.

Del Castillo Miranda precisó que dicha iniciativa busca formar a la niñez y a las juventudes para ser tecnológicamente competentes, y que de forma plena se incorporen a la realidad global, colocándolos en amplias posibilidades de desarrollo local que los lleve a destacar y hacer frente ante la competencia internacional.

El promovente indicó que el impulso legislativo no pretende modificar ni sustituir el plan central determinado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) Federal; su objetivo es mandatar a la autoridad educativa local a diseñar contenidos estratégicos, talleres obligatorios complementarios y programas de alfabetización tecnológica que amplíen la formación en los planteles de educación básica del estado.

“Incluir nociones básicas de programación informática e inteligencia artificial en el plan educativo estatal, más allá de convertir al alumnado en especialistas, busca hacer una población capaz de comprender y participar en un entorno digital que permea aceleradamente nuestras relaciones sociales y productivas”, afirmó.

En tribuna, el legislador expresó que la incorporación de programas que fortalezcan las habilidades de la niñez y de las juventudes les preparan para la era de la digitalización de servicios que exige competencias tecnológicas mínimas y específicas, abriéndoles puertas para acceder a información sobre sus derechos políticos y formas de participar en la vida democrática.

Finalmente, precisó que la iniciativa es planteada bajo un estricto respeto al federalismo educativo y al régimen de competencias, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 3o. Constitucional ni las facultades de la SEP Federal plasmadas en la Ley General de Educación.

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